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by gcisnero54
on 25/12/10
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Comunicado de la Universidad del Zulia
Friday, December 24, 2010 3:01 AM
From: "Alberto Rodriguez"


Comunicado de la Universidad del Zulia

EL UNIVERSAL

viernes 24 de diciembre de 2010 12:25 AM

Las autoridades de la Universidad del Zulia, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley de Universidades y sus reglamentos, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 2, 102, y 109 de la Constitución Nacional, expresa su más enérgico rechazo al proyecto de Ley de Educación Universitaria, aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional, por su carácter manifiestamente inconstitucional en todo su articulado, y muy reiteradamente en la violación de la esencia universitaria por cuanto:

1. Ausencia de consulta del proyecto de Ley a los interesados directos y legítimos, y titulares de derechos difusos.

La constitución en su artículo 211 contempla: La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

2. Dirección a la gestión universitaria a un único proyecto ideológico, socialista, contrario a la promoción del pluralismo político crítico, así como conceptualiza la educación universitaria como un bien público, dirigido a la consolidación de un Estado Socialista, y no como un servicio público dirigido al respeto a todas las corrientes de pensamiento.

La constitución en su artículo 2 contempla: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, (…) y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

La constitución en su artículo 102 establece: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. (…) La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. (…)

Con especificidad, los artículos 3 numeral 1, 6 numeral 4, 52 numeral 2, utiliza los términos procesos pedagógicos liberadores, educación universitaria liberadora y transformación cultural educativa, sin definir estos términos, sin embargo el alcance de estos conceptos se refleja en el numeral 6 del artículo 3: "Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista", y cuando expresa en el artículo 8, numeral 6, que en el Subsistema de Educación Universitaria, se consagra la consolidación del vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista (...).

Como complemento, se establece, como característica general de la educación, la inserción de los estudiantes, desde el inicio de su trayectoria educativa, en el mundo del trabajo para la construcción del modelo productivo socialista (artículo 44, numeral 14), lo que se refuerza con lo determinado en el artículo 60 de la misma ley, que establece que dicho trabajo estará orientado al desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicio.

El término UNIVERSALIDAD según el artículo 4 es un concepto distante de su verdadero sentido. En el ámbito de la educación universitaria, UIVERSALIDAD se refiere a la diversidad de pensamiento que fluye en ella y entre la cual formamos hombres y mujeres que deben egresar conociendo diferentes modos de vida y poder escoger libremente hacia dónde dirigir sus pasos, y no al sentido que la nueva ley le impone como es un solo camino hacia la consolidación del estado socialista.

Igualmente, el artículo 46, en su numeral 2, dispone, como característica general de la formación integral, las actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela (...) para la construcción de la Patria Socialista. Esta afirmación violenta el Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución, que no implica ni conlleva un estado socialista en los términos expresados en la ley.

Todo ello constituye una orientación unidireccional de la educación y de todo el sistema universitario, utilizando la exigencia de la calidad como medio para excluir cualquier tipo de enseñanza que no favorezca la superación de la sociedad capitalista, lo cual no es acorde con el derecho a la educación reconocido en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ni con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución Nacional.

3. Hegemonía del Estado para planificar, regular, supervisar y controlar toda la gestión universitaria, tergiversando la conceptualización y alcance real de la autonomía universitaria, la cual le permite garantizar el cumplimiento de postulados constitucionales como la pluralidad, el pensamiento crítico, la democracia participativa, la pertinencia social, entre más. De esta manera la universidad se transforma en una dependencia ejecutora de las decisiones del gobierno central.

Finalizamos reafirmando que con esta ley no sólo se está violentando el alcance real de la autonomía universitaria, sino que se está liquidando a la universidad como centro para la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, que permite desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática donde el derecho a la educación se fundamenta en el respeto de todas las corrientes del pensamiento.







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