El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la contabilidad electrónica es la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, esto sólo cuando el mismo organismo ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados.
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