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by Latitud7
on 20/7/10
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Constitución de la República B. de Venezuela: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm