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by gcisnero54
on 13/3/11
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"URGENTE"Comisión de Finanzas y de la Guardia Nacional “visitó” seis quintas en Prados del Este


Comisión de Finanzas y de la Guardia Nacional “visitó” seis quintas en Prados del Este
18 Febrero, 2011


CC Galerías, en Prados del EsteND.- El pasado martes 15 de febrero una comisión de funcionarios del Ministerio de Finanzas y la Guardia Nacional visitó seis quintas ubicadas en la urbanización Prados del Este en Caracas. Así lo recoge una nota de Dadmellis Solórzano para Quinto Dïa.

opinan los foristas

Según denunció el Consejo Comunal de la urbanización, los funcionarios adujeron la “necesidad de elaborar una inspección y avalúo” ya que los “terrenos respectivos (eran) propiedad de la nación”, y mencionaron que en la tradición legal de los terrenos aparecía un supuesto ciudadano de apellido Gómez Velutini.
A raíz del caso, el Consejo Comunal emitió una serie de recomendaciones y sugerencias a los vecinos “para el supuesto caso que algún inmueble sea visitado por cualquier organismo gubernamental, incluyendo algún Tribunal.”
A continuación las recomendaciones que envió el Consejo Comunal a los vecinos:
Estimados vecinos, a través de la presente informamos que durante el día de hoy martes 15 de febrero, funcionarios de la Dirección General de Inspecciones y Fiscalización, División de Bienes Nacionales del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, visitaron seis quintas en Prados del Este, aduciendo necesidad de elaborar inspección y avalúo por ser los terrenos respectivos propiedad de la nación. Una vez conocidos los datos de la oficina responsable del operativo, suministrados por una de las familias visitadas, el Consejo Comunal de la urbanización procedió a comunicarse telefónicamente con la abogada a cargo, con el objeto de solicitar información detallada de la situación, pues las razones administrativas argumentadas por los funcionarios eran desconocidas por los propietarios de los inmuebles. La funcionaria en cuestión expuso que los vecinos debían demostrar la propiedad de los terrenos y presentar los recaudos descritos en planilla entregada. Causa zozobra y sorprende que, de acuerdo a lo manifestado por uno de los afectados, los visitantes hayan mencionado como supuesta causal de las acciones, la presunta figuración de un ciudadano de apellido Gómez Velutini en la tradición legal de las parcelas, quizás en tiempos de inicio de la urbanización.
En virtud de lo anterior, y en consideración de las distintas disposiciones referidas al orden constitucional y la paz social, el Consejo Comunal de Prados del Este y la Asociación de Vecinos, ASOPRAES, se toman la libertad de hacer una serie de recomendaciones y sugerencias para el supuesto que algún inmueble sea visitado por cualquier organismo gubernamental, incluyendo algún Tribunal.
Primero, no hay que caer en provocaciones; mantener la calma; actuar con educación aunque ésta no sea correspondida, para no justificarles el uso de la fuerza pública. ESTO NO QUIERE DECIR QUE PERMITAMOS ARBITRARIEDADES.
Segundo, NO SE LES DEBE PERMITIR EL ACCESO A LOS INMUEBLES. El Artículo 47 de la Constitución Nacional reza: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.” La Guardia Nacional, ni ningún otro organismo, tiene la facultad para entrar a ninguna casa, apartamento, local, oficina o recinto privado para hacer inventario de los inmuebles que puedan estar ocupados o desocupados. En caso de que se trate de un Tribunal, éste está obligado a mostrar su identificación y el expediente que trata. Sólo en este caso es que puede permitírsele la entrada al Tribunal, el cual puede hacerse acompañar de la fuerza pública (Art. 21 del Código de Procedimiento Civil).
Tercero, debe exigírseles identificación y ello es una obligación que les impone a las autoridades el numeral 4º del Artículo 44 de la misma Constitución: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.” Y esta identificación no es solamente que el funcionario le muestre la placa, sino que tiene que mostrarle el carnet correspondiente y verificar ese carnet con la cédula de identidad, ya que el carnet puede decir que es Pedro Pérez, pero la identificación correcta y apropiada es la cédula de identidad.
Cuarto, suponiendo que es un Tribunal, plenamente identificado, ustedes tienen derecho a llamar a un abogado para que los asista en ese acto que pretende llevar a cabo el Tribunal, toda vez que también ese es uno de los derechos civiles garantizados por la Constitución en su Artículo 49, ordinal 1º: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”
Quinto, debemos ser solidarios con aquellos ciudadanos que sean objeto de los abusos que estamos mencionando, tenemos que manifestarles nuestro apoyo de manera inmediata apersonándonos en el lugar de los hechos, para lo cual debemos llamar a los vecinos, a la Alcaldía, a Polibaruta, a los medios de comunicación y a toda la comunidad, para que observen que no estamos solos.
Sexto, la Constitución nos obliga a hacerla respetar: Artículo 350. “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
Séptimo, si son citados por algún organismo público, sea la Guardia Nacional, un Tribunal o cualquier otro, acudan a la citación, pero asistidos de abogados y en compañía de dos testigos, ya que muy posiblemente no le darán copia del acta que levanten (el abogado les dirá si la firman o no) y el testimonio de esas dos personas hará prueba suficiente para desvirtuar cualquier abuso.
Octavo: Tiempo de las actuaciones: En casos civiles ningún acto podrá realizarse antes de las 06:00 a.m., ni después de las 06:00 p.m., salvo habilitación en audiencia previa y notificación a las partes. (Arts. 191, 192 y 193 del CPC) .
Vecinos, al presentarse una situación similar a la descrita, por favor notifiquen a su asociación civil de seguridad, a vecinos inmediatos, a la Asociación de Vecinos ASOPRAES y Consejo Comunal por los teléfonos: 976 0713 / 976 2142 / 976 3932. Parque Morichal. Av. El Paseo.
Atentamente,
Consejo Comunal de Prados del Este
Asociación de Propietarios y Residentes de Prados del Este, ASOPRAES.










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